Más de 200 Organizaciones exigen el rechazo de la nueva ley inhumana de deportación
El 11 de marzo de 2025, la Comisión Europea presentó una nueva propuesta de Reglamento de Retorno para reemplazar la actual Directiva de Retorno. Detrás del nombre eufemístico, la propuesta esboza medidas coercitivas, traumáticas y violatorias de derechos, basadas en la imperiosa premisa de aumentar las tasas de deportación. En lugar de centrarse en la protección, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, el Reglamento se centra en políticas punitivas, centros de detención, deportación y aplicación forzosa.
El “Reglamento de Deportación”, como sería más acertado llamarlo, forma parte de un cambio más profundo en la política migratoria de la UE que busca caracterizar el movimiento humano como una amenaza para justificar derogaciones de las garantías de derechos fundamentales. Las instituciones de la UE y los Estados miembros recurren cada vez más de la criminalización, la vigilancia y la discriminación como herramientas por defecto de la gestión migratoria, en lugar de optar por la protección, las medidas de inclusión social, la ampliación de rutas seguras y regulares y los permisos de residencia basados en derechos.
Nuestras organizaciones son inequívocas: este Reglamento debe ser rechazado. Se centra en la detención, la deportación, la externalización y el castigo, en particular de las personas racializadas, y dará lugar a que más personas se vean empujadas a un limbo legal y a situaciones peligrosas. Instamos a la Comisión Europea a que retire la propuesta y pedimos al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que la rechacen en su forma actual.
El Reglamento debe ser rechazado por las siguientes razones:
1. DEPORTACIONES A PAÍSES CON LOS QUE NO EXISTEN VÍNCULOS PREVIOS Y CENTROS DE DEPORTACIÓN FUERA DE LA UE (Arts. 4, 17)
Esta propuesta, junto con los cambios propuestos al Reglamento de Procedimientos de Asilo, permitiría, por primera vez, deportar a una persona en contra de su voluntad a un país fuera de la UE con el que no tenga ningún vínculo personal, ya sea un país por el que solo haya transitado brevemente o en el que nunca haya estado.
Mandar a alguien en contra de su voluntad a un país con el que no tenga vínculo no puede considerarse en modo alguno razonable, justo ni sostenible. Tales medidas destrozarían familias y comunidades en toda Europa, socavando el tejido de solidaridad en el que se basa la dignidad humana. Ampliar las opciones de “retorno” plantea graves preocupaciones en materia de derechos fundamentales, como el riesgo de que las personas sean abandonadas en terceros países, la seguridad y la dignidad de la expulsión, la sostenibilidad de la inclusión y la reintegración, y el acceso a la asistencia, los derechos y los servicios. Estas medidas también se aplican a las familias y los niños, con excepciones limitadas.
El Reglamento propuesto también permite la creación de los llamados “hubs (o centros) de retorno”, que probablemente se convertirán en centros de detención con características similares a prisiones onde se alojará a las personas en espera de deportación fuera del territorio de la UE. Se trata de una violación flagrante del derecho internacional y las normas de derechos humanos. Es probable que los centros en países terceros den lugar a una serie de violaciones de derechos, entre ellas la detención arbitraria automática, la devolución directa e indirecta (en los centros de retorno o mediante deportaciones posteriores) y la denegación del acceso a las garantías jurídicas y procesales. Al mismo tiempo, reforzarían las prácticas discriminatorias y plantearía importantes retos a la hora de supervisar la situación de los derechos humanos y determinar la responsabilidad jurídica y la jurisdicción. Además, las disposiciones actuales del Reglamento son alarmantemente vagas y no establecen normas vinculantes, lo que agrava estas preocupaciones. En línea con anteriores intentos de externalizar las responsabilidades en materia de asilo, como los de Australia, el Reino Unido o Italia, es probable que estos centros de deportación tengan un coste exorbitante, conlleven importantes riesgos diplomáticos y de reputación, y amplíen las diferencias y divergencias entre las políticas de asilo y migración de los países de la UE. Por último, estas medidas desviarían recursos hacia modos punitivos de gestión migratoria en lugar de políticas que prioricen protección, cuidado y seguridad.
2. NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE «DETECTAR» Y VIGILAR (Art. 6)
La propuesta exige que los Estados adopten medidas para detectar a personas en situación irregular en su territorio. Más de 80 organizaciones advirtieron que disposiciones similares en el Reglamento de Triaje de 2024 resultarían en un aumento del perfil racial y del trato discriminatorio. Dichas disposiciones allanan el camino para la expansión de prácticas policiales racistas y redadas de inmigración que fomentan el miedo en las comunidades racializadas y migrantes. Además, las medidas de detección ligadas al control migratorio crean graves riesgos para los derechos humanos, incluidos los relacionados con el derecho a la salud, los derechos laborales y la dignidad humana, ya que el miedo a las autoridades disuade a las personas indocumentadas de buscar atención médica, denunciar abusos o acceder a protección. Dichas medidas podrían plantear conflictos éticos a los profesionales y socavar la confianza en los servicios públicos. Por último, corren el riesgo de amenazar los derechos de privacidad mediante el intercambio inseguro de datos personales sensibles, incluidos los datos sanitarios, lo que viola las normas de protección de datos de la UE y erosiona las libertades de la sociedad en su conjunto.
3. MÁS PERSONAS EMPUJADAS A LA IRREGULARIDAD Y EL LIMBO LEGAL (Arts. 7, 14)
La propuesta exige que los Estados emitan órdenes de deportación junto con cualquier decisión que ponga fin a la estancia regular, sin considerar previamente otras opciones de estatus a nivel nacional (como permisos por razones humanitarias, interés superior del menor, razones médicas o familiares, así como durante procedimientos de determinación de apatridia o en otros casos en los que la deportación no sea posible). Combinado con disposiciones similares en el Pacto sobre Migración y Asilo que vinculan las decisiones negativas de asilo y expulsión, esto crearía una barrera adicional para acceder a los permisos de residencia nacionales. Es alarmante que incluso prevea la emisión de órdenes de expulsión en las que se enumeren varios países de retorno posibles cuando no se pueda identificar un país específico.
La propuesta también debilita las protecciones para quienes no pueden ser deportados, a menudo por razones ajenas a su voluntad. Aunque permite el aplazamiento de la “expulsión” en los casos en que existe riesgo de devolución (“refoulement”), elimina el requisito actual de identificar y evaluar otras circunstancias individuales, ignorando que en muchos casos el “retorno” puede no ser procedente o incluso posible, como cuando una persona es apátrida o por otras razones relacionadas con los derechos humanos.
Esto pone de relieve la incoherencia de una propuesta elaborada con el objetivo equívoco de «aumentar las tasas de retorno», pero que al mismo tiempo inflaría artificialmente el número de personas con órdenes de deportación. Como resultado, muchas más personas serán empujadas a la irregularidad y el limbo legal, negándoles derechos básicos como la atención sanitaria y exponiéndolas a la indigencia, falta de vivienda, explotación o detención prolongada. Estas políticas no solo perjudican a las personas: desestabilizan y generan más miedo e inseguridad, particularmente para personas migrantes y racializadas, así como para las comunidades a las que pertenecen.
4. AMPLIACIÓN DESMEDIDA DE LA DETENCIÓN (Arts. 29-35)
La propuesta promueve el uso sistemático de la detención por parte de los Estados. Extiende significativamente la duración máxima de detención, de 18 a 24 meses. Esta extensión es desproporcionada e ineficaz, y solo profundizaría el daño a los derechos, la dignidad y la salud de las personas. También amplía los motivos de detención, incluyendo criterios que, en la práctica, abarcan a la mayoría de las personas que han entrado en Europa de forma irregular o se encuentran en situación irregular, lo que contraviene el principio de proporcionalidad y necesidad. Por ejemplo, la falta de documentos o la falta de vivienda serían suficiente motivo para la detención. La propuesta permite la detención de niños, a pesar de que el derecho y las normas internacionales de derechos humanos indican que esto siempre constituye una violación de los derechos de los niños y nunca es su interés superior, y a pesar del compromiso mundial de los gobiernos para poner fin a esta práctica. Otros grupos vulnerables, así como personas que no pueden ser deportadas, también estarían sujetos a detención.
La propuesta parece permitir la detención indefinida de personas consideradas un “riesgo para la seguridad” por decisión judicial. También permite a los Estados miembros desviarse de las garantías básicas de detención si los sistemas se enfrentan una “carga pesada imprevista” vagamente definida. La ampliación de la capacidad de detención creará oportunidades lucrativas para contratistas privados que administran los centros, lo que incentivará el crecimiento de una industria de la detención a expensas de los derechos y la dignidad de las personas.
Las “alternativas a la detención” o medidas no privativas de libertad propuestas por la Comisión no constituirían alternativas genuinas ya que no sería obligatorio considerarlas antes de aplicar la detención. Más bien, podrían usarse de forma complementaria a la detención y una vez expirados los plazos de detención. En conjunto, estos elementos representan una ampliación significativa de la detención de personas migrantes, que ya no se consideraría una medida de último recurso ni se impondría el menor tiempo posible, lo que contradice claramente los requisitos del derecho internacional.
5. MEDIDAS PUNITIVAS Y COERCITIVAS (Arts. 10, 12, 13, 16, 22, 29)
La propuesta introduce requisitos de cooperación estrictos, desproporcionados y poco realistas para las personas sujetas a una orden de expulsión, como la obligación de presentar documentos de identidad que tal vez no posean, someterse a registros corporales y de sus pertenencias, o cooperar con terceros países para obtener documentos de viaje. A esto se suman sanciones punitivas y severas en caso de “incumplimiento”, que incluyen sanciones económicas, prohibiciones de entrada, restricciones a la salida voluntaria y denegación de prestaciones, subsidios o permisos de trabajo. Sin una forma efectiva de impugnar la determinación de falta de cooperación o de garantizar que no se penalice a las personas por circunstancias ajenas a su voluntad —como la apatridia, las barreras digitales o de alfabetización, la edad, la salud o los traumas—, estas medidas corren el riesgo de aplicarse de forma arbitraria y desproporcionada, penalizando a personas en situaciones socioeconómicas vulnerables.
La propuesta también introduce un cambio adicional de “salida voluntaria” a “expulsiones”, haciendo de la deportación la opción predeterminada. Aunque la noción de voluntariedad sigue siendo cuestionable en estas circunstancias, la propuesta restringe aún más las opciones y la autonomía de las personas. Lo hace introduciendo motivos generales por los que los “retornos” forzosos serían obligatorios e incluso eliminando el período mínimo actual de siete días para la salida voluntaria o el cumplimiento de una orden de deportación.
Se prevén excepciones específicas para las personas que “representen una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional”, motivos que están vagamente definidos y pueden aplicarse de forma abusiva. Todos los casos que impliquen un riesgo para la seguridad o una condena penal deben tratarse en el marco de un proceso penal con las garantías de un juicio justo.
6. EROSIÓN DE LOS DERECHOS DE APELACIÓN (Art. 28)
En línea con la erosión de estos derechos bajo el Pacto sobre Migración y Asilo, la propuesta elimina el efecto suspensivo automático de los recursos contra la ejecución de una decisión de deportación. El efecto suspensivo deberá solicitarse junto con el recurso o concederse de oficio. Esto añade una mayor dificultad para las personas en riesgo de expulsión, así como para las autoridades judiciales, y elimina una garantía esencial del derecho a un recurso efectivo. Dado que no existe un plazo mínimo obligatorio para presentar recursos (la propuesta solo especifica que el plazo no puede exceder los 14 días), los Estados miembros podrían, en la práctica, impedir que las personas recurran eficazmente las órdenes de expulsión, lo que contraviene la jurisprudencia establecida de los tribunales europeos.
7. AMPLIACIÓN DE LA VIGILANCIA DIGITAL Y VIOLACIONES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (Arts. 6-9, 23, 38-41)
La propuesta amplía la vigilancia digital de personas sujetas a expulsión, lo que ha sido denunciado por expertos en derechos digitales y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Esto incluye la recopilación y el intercambio generalizados de datos personales, incluidos datos sensibles sobre la salud y los antecedentes penales, entre los Estados miembros de la UE y con terceros países que pueden carecer de una protección de datos adecuada. También permite el uso de tecnologías de vigilancia intrusivas en centros de detención, así como “alternativas a la detención” digitales, como el seguimiento por GPS y la vigilancia a través de teléfonos móviles, que, aunque supuestamente son alternativas a la detención, siguen siendo altamente intrusivas y pueden equivaler a una detención de facto. Estas tecnologías también generan nuevos mercados rentables para empresas de vigilancia.
La creación de una “Orden Europea de Retorno”, almacenada en el Sistema de Información de Schengen (SIS), confunde aún más la gestión migratoria con el control policial, al preverse el intercambio de datos con las fuerzas del orden. Existen patrones documentados de abuso de datos y de incumplimiento de los estándares legales de privacidad y protección de datos por parte de las autoridades en el marco del SIS, lo que aumenta la probabilidad de que se produzcan violaciones y usos indebidos de los datos.
8. FALTA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y CONSULTAS
Al igual que otras propuestas legislativas recientes sobre migración, esta propuesta de la Comisión Europea se presentó sin evaluación de impacto en derechos humanos ni consultas formales, incluidas las partes sociales, en un ámbito en el que la elaboración de políticas basadas en datos empíricos es especialmente crucial. Esto contraviene el Acuerdo Interinstitucional sobre Mejora de la Legislación y las propias Directrices de Legislar Mejor de la Comisión cuando una propuesta legislativa tiene repercusiones sociales significativas y existen diferentes opciones políticas. Es esencial realizar una evaluación previa del impacto sobre los derechos fundamentales para garantizar el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales, la no devolución, la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, la libertad personal, los derechos del niño, el recurso efectivo, la vida privada y familiar, la privacidad y la protección de datos, y la no discriminación.
9. IGNORAR ALTERNATIVAS AL CONTROL MIGRATORIO PUNITIVO
La propuesta refleja la falsa suposición de que la deportación debe ser la única opción para personas cuyo asilo ha sido rechazado o cuyos permisos de residencia han expirado o sido revocados. Para reducir el número de personas atrapadas en la irregularidad, los Estados de la UE deberían garantizar el acceso a permisos existentes relacionados con derechos humanos y ampliar vías hacia una amplia gama de permisos de residencia que permitan a las personas planificar su vida, trabajar regularmente, estudiar y participar plenamente en todos los aspectos económicos, sociales y culturales de las sociedades en las que viven.
La UE debe revertir el sesgo punitivo y discriminatorio de su política migratoria, impulsado por sentimientos racistas y xenófobos, la retórica de securitización, intereses políticos y del sector privado, y, en su lugar, destinar recursos a políticas basadas en la protección e inclusión que fortalezcan las comunidades, defiendan la dignidad y garanticen que todas las personas puedan vivir con seguridad, independientemente de su situación.
Las instituciones de la UE y los Estados miembros deben rechazar medidas de deportación basadas en un enfoque punitivo y coercitivo que rebajan los estándares de derechos humanos y afectan desproporcionadamente a personas racializadas. A la luz de las preocupaciones expresadas, instamos a la Comisión Europea a que retire la propuesta y pedimos al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que la rechacen en su forma actual.
0 comentarios